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HOLA DE NUEVO, CIUDAD DE MÉXICO

El 28 de abril de 2015, el pleno del Senado aprobó la reforma política del Distrito Federal, que lo convierte en el 32º estado de la República con el nombre de Ciudad de México, por lo que el Instituto Nacional Electoral aprobó la convocatoria para la elección de una Asamblea Constituyente, que se encargará de elaborar y aprobar la nueva Constitución para la Ciudad de México.


La transformación de distrito federal a estado abre muchas interrogantes en materia legislativa, regulatoria, operativa y de funcionamiento de las instituciones y políticas públicas, que podrían representar tanto riesgos como oportunidades para las empresas que operan en la capital.


El distrito federal es aquel territorio que, dentro de un sistema federal, sirve de asiento para los poderes de la Unión, los que ejercen, con exclusión de cualquier autoridad estatal, las funciones propias al gobierno local de esta entidad. El orden jurídico que rige en la entidad es de carácter federal y, en consecuencia, carece de autonomía constitucional. El distrito federal es una institución propia de los sistemas federales. Es decir sólo existe en los sistemas políticos de esta naturaleza, pero no siempre que existe un sistema federal, éste cuenta con un distrito federal.


En el distrito federal no existen órganos de gobierno locales, o si se quiere, los órganos locales de gobierno del distrito federal, son los propios órganos federales. En consecuencia, cuando existe el distrito federal, los órganos federales cumplen una doble función: son órganos para toda la Federación y son al mismo tiempo, los órganos locales para el gobierno del distrito federal.


El constituyente estadunidense de 1787, que fue el que diseñó la organización federal, creó, al mismo tiempo, la institución del distrito federal, que cobraría vida bajo la forma del Distrito de Columbia, en el que asienta la ciudad de Washington, territorio que fue donado por los estado de Virginia y Maryland.


Por lo que se refiere a nuestro país, debemos señalar que desde su inicio se adoptó el sistema federal creado por el pueblo estadunidense y dentro de mismo recogió también la institución del distrito federal, sólo que a diferencia de los Estados Unidos en donde se estableció dentro de un territorio donado, en México se estableció dentro de la Ciudad de México.


El distrito federal al establecerse en la ciudad de México ha sufrido diversas reformas a lo largo de su vida, en gran medida por el conflicto de representación popular. La última y más importante fue la de 1997, en donde se adaptaron las figuras del jefe de gobierno y la asamblea legislativa, sustituyendo la administración directa de los poderes federales derivado de la demanda popular de mayor representación y participación democrática.


En este sentido, el año pasado el Senado de la República aprobó el dictamen por el cual se le otorga a la Ciudad de México autonomía política al igual que cualquier estado de la república, lo que implicara los siguientes principios:

  1. La Ciudad de México elaborará mediante su congreso constituyente una nueva constitución local en la que se regulen los derechos y obligaciones de sus habitantes, prescriba su forma de gobierno, sus organismos públicos autónomos señalando sus atribuciones, competencias y limitaciones, los mecanismos de control constitucional y la responsabilidad de los servidores públicos por señalar lo de mayor relevancia.

  2. El Poder Ejecutivo será unitario y recae en un Gobernador, como cualquier entidad federativa y no como actualmente acontece que el órgano ejecutivo se encuentra integrado por el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno.

  3. El Poder Legislativo estará conformado únicamente por su Congreso Local que actualmente se encuentra integrado por el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, de tal forma se eliminará la intromisión del Congreso en asuntos internos de la Ciudad de México y tendrá las facultades propias de proceso legislativo de iniciar, discutir y aprobar leyes y decretos sobre las materias que no hayan sido otorgadas a la federación.

  4. Gozará de todas la facultades que no le hayan sido conferidas expresamente a los poderes federales y al igual que en el resto de los estado de la república, la federación sólo podrá intervenir en situaciones excepcionales, como lo son la desaparición de poderes, el juicio político a funcionarios locales, etcétera.

  5. Congreso de la Ciudad de México deberá intervenir en las Reformas Constitucionales; como una más de las entidades federativas tendrá voz y voto y podrá intervenir en el proceso de reformas constitucionales.

  6. La Ciudad de México estará dividida en su interior por municipios, lo que podrá resaltar el pluralismo político que existe en la ciudad, desapareciendo el cargo de Jefe Delegacional y estableciendo Ayuntamientos electos proporcionalmente, buscando lograr con ello una mayor participación ciudadana.

  7. El establecimiento del nuevo sistema político en la ciudad de México, traerá consigo diversas complicaciones al momento de su aplicación, y presentará nuevas incógnitas sobre cuáles serán las nuevas instituciones, quiénes serán los nuevos actores claves y tomadores de decisiones, y cuáles serán sus atribuciones.

El principal problema al que se enfrentará será el de municipalidad, que no es nuevo: antes de la reforma política de 1928, el D.F. se encontraba organizado por municipios y la modificación a delegaciones atendió a que el crecimiento acelerado y desmedido fue acercando a las poblaciones que de antaño estaban alejadas una de otra. Las distancias se acortaron y los problemas administrativos del D.F. comenzaron a ser uniformes y ya no era fácil distinguirlos por población o municipio dentro de un territorio determinado, lo que actualmente ha ido en constante aumento y además se han integrado de facto municipios del Estado de México, lo que agrava aún más la situación.


Actualmente la mancha urbana contempla 16 delegaciones y diversos municipios del Estado de México que constituyen una sola unidad de hecho, no existe una pluralidad de poblaciones alejadas e independientes una de otra. La ciudad es residencia de una sola población que tiene los mismos problemas, las mismas necesidades y los mismos servicios, en el norte, en el sur o en el centro. No existe un metro delegacional, ni vías de comunicación o sistemas de vialidad también delegacionales. Todos estos servicios y otros, como la recolección y tratamiento de basura y desechos sólidos son uniformes, lo mismo que los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado.


La municipalización podría fragmentar la ciudad y los sistemas de prestación de servicios en un esquema difícil de definir, por notoriamente ineficaz e inoperante, que tenderán a una burocracia más abultada, lo que podría convertirse en un problema serio para las operaciones de cualquier institución u organización que lleve a cabo funciones importantes dentro de la ciudad.


El conflicto se hace evidente cuando se señala desde el principio y antes de la conformación de una constitución que la seguridad de la ciudad será proporcionada por un mando único y no será facultad delegada a los municipios de la entidad.


Aspectos como el anterior abren la discusión sobre las atribuciones que serán destinadas a un mando único o al trabajo municipal de diversos servicios públicos por señalar algunos:

Una de las principales trabas será le designación del uso de suelo, de acuerdo a la Constitución, los municipios son propietarios de los bienes ubicados dentro de su territorio, siempre y cuando no sean de la federación, del estado, o de los particulares, así que la primera tarea seria delimitar esos bienes y la calidad que se les dará en la que se presupone una coordinación directa con los municipios conurbados para propiciar un buen desarrollo urbano.


Las vialidades y su mantenimiento presentan un conflicto grave, actualmente no existe una delimitación clara de vialidades dentro de la localidad de una delegación, lo que hace evidente la necesidad de un mando único facultado para el desempeño de las funciones derivadas de la vialidad.


El agua potable, drenaje y alcantarillado, son servicios públicos designados constitucionalmente a los municipios, y de ser implementados en la ciudad el costo de para de la división de tareas se resumirá en un caos temporal y presupuestal.

Servicios públicos básicos como alumbrado público y recolección de basura supondrían un trabajo colectivo entre los distintos municipios, sumando la tarea conjunta y aumentando los trámites burocráticos de coordinación local.


Atendiendo a lo anterior, podemos deducir que las facultades estatales de la Ciudad de México serán muy amplias a diferencia a las conferidas a los municipios, derivado de la propia naturaleza que presenta el funcionamiento de los servicios públicos básicos.

Finalmente, desde el punto de vista financiero, la Ciudad de México tendrá la capacidad de endeudamiento con la cual se pretende incrementar la infraestructura de la ciudad cambiando el panorama de negocios actual y abriendo nuevas oportunidades dentro del entorno económico y de inversiones.


El punto anterior refleja el principal incentivo político de la reforma, que contempla posibles riesgos sobre corrupción, y que como ejemplo podemos observar a cualquier otra entidad federativa con graves problemas de endeudamiento que han puesto en riesgo la estabilidad económica del país.


El Distrito Federal, depende necesariamente del Presidente de la República para el financiamiento del presupuesto de egresos, para tal efecto, el Jefe de Gobierno somete a la consideración del Presidente la propuesta correspondiente. La reforma dotará de libertad presupuestal de egresos a la Ciudad de México y sin un marco legal como la Ley de Responsabilidad Financiera para los Estados y Municipios, se podrían detonar posibles casos de corrupción.

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